CONDICIONES LEGALES DE CONTRATACIÓN
Conforme LDC – Tribunal de Defensa de la Competencia, Expte. A169/96
GENERALIDADES
Para lo expresamente no pactado por las partes, las relaciones de compraventa, se regirán por lo dispuesto en los artículos 325 a 345 del Código de Comercio, por el Título IV del Libro IV del Código Civil y por la demás legislación concordante, las ofertas que se realicen tendrán un plazo máximo de validez de diez días hábiles, salvo acuerdo en contrario de las partes. La aceptación de las ofertas podrá hacerse expresa o tácitamente, cuando conocida la oferta por el comprador, realice un pedido el cliente, rigiéndose la relación comercial a partir de dicho momento, por las
siguientes condiciones generales de contratación:
ENVÍOS RECEPCIÓN
El peso del material suministrado será el de la báscula de salida del almacén, pudiendo ser objeto de reclamación cuando exceda del límite superior de tolerancia marcado por las Normas UNE, EN ó ISO del producto. En cualquier caso, toda reclamación sobre peso deberá estar amparada por pesaje en báscula con certificado de homologación vigente. No será admisible ninguna reclamación sobre pesos, cuando el precio del material venga determinado en la oferta o en las tarifas del suministrador por unidades específicas o en consideración a su longitud o espesor. La descarga del material será efectuada por cuenta y bajo responsabilidad del comprador, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 338 del Código de Comercio, siendo el comprador responsable de los daños que puedan producirse en la descarga, y rigiéndose los supuestos de paralización por lo dispuesto en la legislación vigente sobre transporte de mercancías por carretera, a cuyo efecto, el vendedor se considera como porteador, cuando se sirva de medios propios. Tal como establece el artículo 336 del Código de Comercio, a la entrega del material donde señale el comprador,
el vendedor o en su nombre el transportista designado, tiene derecho a exigir que se firmen los oportunos albaranes de entrega de la mercancía, por la persona que represente al comprador, con indicación del Número del Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos del firmante, como conformidad del material referido y siendo, a partir de este momento, responsable único de dicho Material.
ESPECIFICACIONES DE CANTIDAD Y CALIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Comercio, es obligación del comprador la comprobación de las especificaciones (medida, espesor y calidad), a la recepción del material y en virtud de ello, a su contento, el comprador renuncia a cualquier tipo de reclamación sobre las mencionadas especificaciones y, en todo caso si ya ha procedido a la transformación, colocación o disposición de dicho material. En el supuesto de reclamaciones respecto a divergencias entre la calidad del material pactada entre las partes y aquella que posee el material efectivamente entregado, sólo se admitirán cuando se certifique el defecto de calidad, trasladando el distribuidor la reclamación al fabricante, tal como se recoge en el Informe UNE 36.820 de distribución de productos siderúrgicos, entendiéndose que los deterioros producidos en el material derivados del mal uso o aplicación inadecuada del producto por parte del comprador serán de su exclusiva responsabilidad.
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD
En general, y salvo pacto en contrario entre las partes, la transmisión de propiedad del material se entiende sujeta a la condición suspensiva del pago total del precio pactado, y si no fuere posible su recuperación por haberse transformado, incorporado o transmitido a terceros de buena fe, este derecho quedará sustituido por la indemnización correspondiente, de acuerdo con el régimen general de las obligaciones recíprocas establecido en el artículo 1124 del Código Civil.
TRANSPORTE
Tal como establece el artículo 1465 del Código Civil, el precio del material indicado en las ofertas no incluye los portes del transporte, ya sea realizado por medios propios o ajenos al vendedor. Si el transporte fuera efectuado por medios propios cualquier reclamación que se haga del justificante del transporte se entenderá cumplida por la entrega del albarán firmado por el cliente
PRECIOS, FORMA DE PAGO Y CONSECUENCIAS DE IMPAGO
Los precios a aplicar a los correspondientes suministros serán los contenidos en la oferta inicial aceptada expresa o tácitamente por cada suministrador o, en su defecto, los contenidos en la tarifa oficial vigente, todos los cuales no incluyen el IVA o IGIC. No obstante, las circunstancias de mercado, o alzas en los costes de fabricación, transporte, mano de obra, etc podrán suponer aumentos en los precios respecto a los contenidos en las ofertas iniciales o en las tarifas oficiales. En los casos de suministros continuados y concertados para una misma operación comercial, los
nuevos precios se comunicarán por escrito, con indicación de la fecha a partir de la cual se aplicarán, presumiéndose la aceptación de los nuevos precios, salvo notificación en contrario con anterioridad al suministro. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1500 y 1501 del Código Civil y 341 del Código de Comercio, los precios fijados en las correspondientes ofertas o tarifas se entienden para pago de contado, y de convenirse un aplazamiento en el pago, de forma general, los intereses se explicitarán en concepto aparte salvo pacto en contrario, con el fin de
que dichos intereses por aplazamiento, en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de bienes, se encuentren exentos de I.V.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto de contratos y subcontratos con las Administraciones Públicas, para la determinación de los plazos
fijados para el pago y para la fijación de los intereses y costes a cobrar derivados del retraso en el pago se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos con el Sector Público. Según lo establecido por el artículo 341 del Código de Comercio, en caso de retraso en los pagos por parte del cliente, se cobrará un interés de demora de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El impago por parte del cliente de cualquier cargo relativo a un mismo pedido implicará el inmediato
vencimiento del importe total de dicho pedido y la resolución potestativa a favor del vendedor de cualquier otro contrato o suministro en vigor, siendo de cuenta del comprador los gastos de devolución derivados de dicho impago. Se pone en conocimiento del cliente y éste declara conocer la existencia de un archivo de morosos e impagados autorizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia e inscrito en la Agencia de Protección de Datos
IMPUESTOS
Todos los impuestos, arbitrios y exacciones de cualquier clase a que den lugar los contratos o la ejecución de los mismos serán abonados por las partes con arreglo a las leyes o reglamentos aplicables
FUERZA MAYOR
En los supuestos de fuerza mayor (huelga, inundaciones…) no podrá exigirse ninguna responsabilidad a la parte vendedora, pero ésta deberá poner en conocimiento de la parte compradora tal evento inmediatamente y acreditar la causa, si se le exigiese
DATOS PERSONALES
Los datos recogidos en la documentación comercial podrán ser objeto de tratamiento automatizado por la empresa suministradora o el Grupo comercial de sociedades a que pertenezca, para la comercialización de loas mercancías y su facturación, y serán conservados mientras se mantenga la relación comercial o lo exijan las disposiciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la empresa estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus
datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Normas de aplicación a productos:
- Perfiles HEB, UNE EN 10025-2:2006, UNE 36524, UNE-EN 10034
- Perfiles HEA, UNE EN 10025-2:2006, UNE 36524, UNE-EN 10034
- Perfiles UPN, UNE EN 10025-2:2006, UNE 36522, UNE-EN 10279
- Perfiles IPN, UNE EN 10025-2:2006, UNE 36521, UNE-EN 10024
- Perfiles IPE, UNE EN 10025-2:2006, UNE 36526, UNE-EN 10034
- Corrugado, UNE 36065:2011
- Malla Electro soldada, UNE 3609/96
- Granalla UNE EN ISO 8501-1:2008
- Tubo decapado, UNE EN 10205, UNE-EN 10305
- Tubo estructural, UNE EN 10205, UNE-EN 10219
- Tubo conducción, UNE EN 10205, UNE-EN 10255
- Pletina, UNE EN 10025-2:2006, UNE-EN 10058
- Ángulo, UNE EN 10025-2:2006, UNE-EN 10056
- Cuadrado, UNE EN 10025-2:2006, UNE-EN 10059
- Redondo, UNE EN 10025-2:2006, UNE-EN 10060